Código de Procedimientos Civiles Artículo 172 bis Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 172 bis.
Las notificaciones de los autos que ordenen la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, así como los que contengan el requerimiento de un acto a cualquiera de las partes que deba cumplirlo, con determinado apercibimiento, surtirán plenos efectos mediante su publicación en la lista de acuerdos que se elabore en el Juzgado o Tribunal en términos del artículo 175 de este Código. Sin embargo, el Juez atendiendo a la naturaleza, urgencia o condiciones especiales del requerimiento de que se trate, podrá ordenar que éste se practique de manera personal en el domicilio o local señalado para oír y recibir notificaciones.
Los autos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar oportunamente glosados al expediente y a disposición de las partes para que se impongan de ellos. El incumplimiento de lo aquí establecido originará responsabilidad para el Secretario de Acuerdos respectivo, según se acredite su falta
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